Senado aprueba nueva Ley General de Seguridad Privada

 

Se prevé que esta nueva ley regule de forma eficaz a las más de seis mil empresas de seguridad que operan en México


Con el objetivo de establecer un nuevo marco normativo para la regulación de la Seguridad Privada, la Cámara de Senadores aprobó, en lo general, la derogación del artículo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, expidió la Ley General de Seguridad Privada.


En la sesión ordinaria del pleno, con 57 votos a favor, 36 en contra y 3 abstenciones, aprobó las reformas a los artículos 150 y 151.


Al fundamentar el dictamen, el Senador Ernesto Gándara Camou (PRI) afirmó que estas reformas tienen la finalidad de establecer un nuevo marco normativo para la regulación de la seguridad privada como una actividad auxiliar de la función de seguridad pública.


“Este dictamen establece orden en el sector de seguridad privada al definir la distribución de competencias y la base de coordinación entre la Federación y las entidades federativas en la materia”, señaló


Las reformas definen el concepto de Seguridad Privada como la actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública a cargo de los particulares, con el objetivo de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, que requiere Autorización Única expedida por el Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada en los términos de la Ley.


En cuanto a la profesionalización y capacitación del personal, se detalla que los Prestadores de Servicios estarán obligados a capacitar a su Personal Operativo; de tal manera, que los cursos de profesionalización y capacitación que se impartan deberán conducirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.


En el apartado del Uso del Armamento se regula el procedimiento que deberán hacer los Prestadores de Servicios para obtener la opinión del Servicio Nacional para que el personal operativo sea elegible para tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización que corresponda para portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones.


El Senador Juan Carlos Romero Hicks (PAN) presentó una reserva al artículo 8 de la Ley General de Seguridad Privada para establecer el acompañamiento y autorización de las entidades federativas respecto estos servicios; sin embargo, no fue aceptada a discusión.


El dictamen aprobado se envió a la Cámara de Diputados para continuar con su trámite legislativo conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución Política.


JSMJ


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